Bernabé López García, catedrático honorario de Estudios Árabes e Islámicos en la Universidad Autónoma de Madrid. Especialista en temas magrebíes y en particular en historia, migraciones y relaciones hispano-marroquíes.
Nuestra Constitución, en el artículo 13.2, permite, mediante tratado o ley, el sufragio activo en las elecciones municipales y autonómicas de los extranjeros cuyos países reconozcan la reciprocidad en sus comicios para los españoles allí residentes. Marruecos, desde su Constitución de 2011, admite en su artículo 30 el voto para los extranjeros que allí residen “en virtud de la ley, de la aplicación de acuerdos internacionales o de prácticas de reciprocidad”.
¿Qué se ha hecho para incorporar en las reuniones de alto nivel entre España y Marruecos este tema? ¿No fueron los años de Rajoy, cuando España destacó como el primer exportador a Marruecos? ¿Por qué nunca se suscitó este tema? ¿A nadie se le ha ocurrido que tal vez en Cataluña otro hubiera sido el signo del Parlament con un voto de los más de 200.000 inmigrantes marroquíes? ¿Y ahora en Andalucía, donde residen 263.309 marroquíes?
No sé si a las alturas que estamos, con el panorama político tan crispado en nuestro país, es el momento de plantear esto que lleva ya siete años de retraso. En la coyuntura de las relaciones con Marruecos, en que parece que se reclaman por parte de este país ventajas para sus ciudadanos a cambio de su mayor implicación en hacer de barrera a la inmigración ilegal, no se debería dejar de lado este aspecto, aunque Marruecos, que no deja votar a sus expatriados en sus propios comicios, no se sabe si mostraría demasiado interés en que se reconociera este derecho a sus emigrados en España.
El País Andalucía. 15 de enero de 2019.
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